De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009 y la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011, deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta, es decir el 50% + 1 de los votos válidos.
Tratándose de elecciones unipersonales, no podrán presentarse los mismos candidatos y la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
Tratándose de elecciones para corporaciones públicas, no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral electoral.
Las listas que alcancen el umbral electoral podrán volverse a inscribir para la nueva elección PERO AUN LAS AUTORIDADES ELECTORALES AUN NO TIENEN CLARO SI LOS CANDIDATOS DE ESAS LISTAS PODRAN SER LOS MISMOS, este aspecto fue sometido a consulta.
Existen otros efectos políticos, económicos, sociales y psicológicos que tambien vamos a analizar (estudiando el tema)