Historia

1979
Ley 28 de 1979

Se considerará como voto en blanco el que no exprese de un modo legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota.(Extraido de MOE doc)

1985
Ley 96 de 1985

«Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. El voto en blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es voto nulo». (Extraido de MOE doc)

1986
Decreto 2241 de 1986

“Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. El voto en blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es voto nulo”.

1993
Ley 84 de 1993

“Voto en blanco y voto nulo. Voto en Blanco es el que en la tarjeta electoral señala la casilla correspondiente. El voto en Blanco no se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral”
(Extraido de MOE doc)

1994
Ley 163 de 1994

“Voto en blanco es aquél que fue marcado en la correspondiente casilla. La tarjeta electoral que no haya sido tachada en ninguna casilla no podrá contabilizarse como voto en blanco”

2003
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003

REFORMA EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA AGREGANDO PARAGRAFO PRIMERO: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”

2009
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009

REFORMA EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA REFORMANDO PARAGRAFO PRIMERO: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.

2011
LEY 1475 DE 2011

Se establece la posibilidad de que los partidos, movimientos políticos y comités independientes promocionen el voto en blanco con posibilidad de financiación.