Umbral es el número mínimo de votos que cada lista debe tener para participar en la repartición de curules.
Las curules de las corporaciones públicas, excepto Senado y Parlamento Andino, se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del cuociente electoral.
Para ello primero se obtiene el total de votos válidos de cada lista.
Los totales de cada lista se suman con los votos en blanco válidos, el resultado de esta última sumatoria se divide entre el número de curules disponibles para esa corporación. Ese resultado se llama cuociente electoral.
En el caso de la Cámara de Representantes, el número de curules será el correspondiente a la respectiva circunscripción electoral.
El cuociente electoral obtenido se divide por dos, el resultado se llama umbral electoral.
En el caso del Senado y Parlamento Andino, las curules se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre las listas de candidatos que superen un mínimo de votos que no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) de los sufragados.
Para ello primero se obtiene el total de votos válidos de cada lista.
Los totales de cada lista se suman con los votos en blanco válidos, el resultado de esta sumatoria se multiplica por 0.02. Ese resultado se llama umbral electoral.
Sólo las listas que como mínimo hayan obtenido una cantidad de votos válidos igual o superior al umbral electoral podrán participar de la repartición de curules para la respectiva corporación.
En el evento en que la cantidad de votos válidos en blanco sean igual o superior al 50%+1 de los votos válidos sufragados, las listas que NO hayan obtenido una cantidad de votos válidos igual o superior al umbral electoral NO podrán participar en la nueva elección.